Abierto el plazo de solicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas

Las solicitudes se pueden presentar en el registro del ayuntamiento hasta el 30 de enero

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La Ordenanza Fiscal Nº 2, para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. 

Así, el ayuntamiento de Socuéllamos informa a través de un Bando de los requisitos para poder acceder a estas bonificaciones.

En el caso de tener 3 hijos se aplicará la bonificación del 15%
En el caso de tener más de 3 hijos se aplicará la bonificación del 25% 

El periodo de cobro en voluntaria recogido en el art. 2 queda fijado entre el 15 de marzo y el 5 de agosto, ambos inclusive. 

Las bonificaciones serán de aplicación a una sola vivienda que, además, habrá de ser la de residencia habitual, carnet vigente de familia numerosa, ser titular de la vivienda, aportando copia compulsada del título propiedad, con un valor catastral de la misma inferior a 60.000 euros. 

También se deberán presentar copia de las nóminas, de la última declaración de la renta o cualquier otro documento que acredite unos ingresos per cápita inferiores a 5.000 euros. Otro requisito imprescindible es estar empadronados y ser residentes en esta localidad. 

Las solicitudes se presentarán al efecto entre el 1 y el 30 de enero de cada ejercicio y los interesados que deseen solicitarlo, deberán aportar la documentación exigida en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00, entre el 1 y el 30 de enero. 

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