Fechas clave para las elecciones municipales y regionales

El 28 de mayo los socuellaminos elegiremos a 17 concejales y 7 diputados regionales.

- Publicidad -

El Boletín Oficial del Estado publica hoy martes 4 de abril el Real Decreto de convocatoria de las elecciones municipales. Un R.D. firmado por el Rey Felipe VI, refrendado por el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez.

Igualmente, hoy el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y el BOE publican el Decreto por el que se convocan las elecciones a las Cortes regionales, tras firmarlo ayer el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page.

El 17 de junio se constituirán las Corporaciones Municipales y se elegirá al alcalde, y el 22 de junio se constituirá el nuevo Parlamento autonómico dando inicio a la XI Legislatura en nuestra Comunidad Autónoma.

Ante los castellanomanchegos votaremos el 28 de mayo para elegir a los diputados regionales y los concejales que formen esas dos instituciones.
 
Los socuellaminos elegiremos a 17 concejales y 7 diputados regionales, los asignados a la provincia de Ciudad Real. Todos los castellanomanchegos elegiremos a 33 diputados: 7 por Albacete 7; 7 por Ciudad Real; 5 por Cuenca; 5 por Guadalajara, y 9 por Toledo.

En Castilla-La Mancha seremos 1,6 millones de electores; se repartirán 32 millones de papeletas y 3,2 millones de sobres; y se instalarán más de 3.100 mesas electorales, repartidas en 1.477 locales.

Fechas importantes en las elecciones

  • Hoy 4 de abril y hasta el 18 de mayo se abre el plazo para que los residentes en España puedan solicitar el voto por correo.
  • Desde hoy 4 de abril queda prohibido todo acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos regionales y municipales que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas.
  • El Jueves Santo, 6 de abril, se constituyen las Juntas Electorales Provinciales (JEP) y Juntas Electorales de Zona (JEZ).
  • Hasta el 10 de abril se debe comunicar a las JEZ los emplazamientos para colocación de carteles.
  • Hasta el 13 de abril se debe comunicar a las JEZ los locales y lugares para la campaña electoral.
  • Del 9 al 16 de abril se produce la consulta del censo electoral en los Ayuntamientos.
  • Del martes 18 de abril al domingo 23 de abril se deben presentar las candidaturas ante las Juntas Electorales de Zona.
  • Del 28 de abril al 2 de mayo se realizarán los sorteos para designar en cada Ayuntamiento los miembros de las mesas electorales.
  • El 1 de mayo se publicarán oficialmente las candidaturas.
  • La campaña electoral comienza a las 00:00 horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 00:00 horas del día 27 de mayo.
  • Sábado 27 de mayo, jornada de reflexión.
  • Domingo 28 de mayo, votaciones.

Voto por correspondencia

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no estarán donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos.

El elector debe personarse en la oficina de Correos con su Documento Nacional de Identidad (original, no se admite fotocopia).

En caso de enfermedad o incapacidad, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector. Esta circunstancia debe acreditarse con una certificación médica oficial, y un documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Una misma persona no puede representar a más de un elector.

El procedimiento del voto por correo comienza con la recepción por correo certificado de las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. Recibirá además una hoja explicativa del procedimiento.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Si no estuviera en su domicilio se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa Electoral. Este sobre se remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. No necesita franqueo. /

- Publicidad -
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

MÁS NOTICIAS

Fechas clave para las elecciones municipales y regionales

El 28 de mayo los socuellaminos elegiremos a 17 concejales y 7 diputados regionales.

- Publicidad -

El Boletín Oficial del Estado publica hoy martes 4 de abril el Real Decreto de convocatoria de las elecciones municipales. Un R.D. firmado por el Rey Felipe VI, refrendado por el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez.

Igualmente, hoy el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y el BOE publican el Decreto por el que se convocan las elecciones a las Cortes regionales, tras firmarlo ayer el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page.

El 17 de junio se constituirán las Corporaciones Municipales y se elegirá al alcalde, y el 22 de junio se constituirá el nuevo Parlamento autonómico dando inicio a la XI Legislatura en nuestra Comunidad Autónoma.

Ante los castellanomanchegos votaremos el 28 de mayo para elegir a los diputados regionales y los concejales que formen esas dos instituciones.
 
Los socuellaminos elegiremos a 17 concejales y 7 diputados regionales, los asignados a la provincia de Ciudad Real. Todos los castellanomanchegos elegiremos a 33 diputados: 7 por Albacete 7; 7 por Ciudad Real; 5 por Cuenca; 5 por Guadalajara, y 9 por Toledo.

En Castilla-La Mancha seremos 1,6 millones de electores; se repartirán 32 millones de papeletas y 3,2 millones de sobres; y se instalarán más de 3.100 mesas electorales, repartidas en 1.477 locales.

Fechas importantes en las elecciones

  • Hoy 4 de abril y hasta el 18 de mayo se abre el plazo para que los residentes en España puedan solicitar el voto por correo.
  • Desde hoy 4 de abril queda prohibido todo acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos regionales y municipales que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas.
  • El Jueves Santo, 6 de abril, se constituyen las Juntas Electorales Provinciales (JEP) y Juntas Electorales de Zona (JEZ).
  • Hasta el 10 de abril se debe comunicar a las JEZ los emplazamientos para colocación de carteles.
  • Hasta el 13 de abril se debe comunicar a las JEZ los locales y lugares para la campaña electoral.
  • Del 9 al 16 de abril se produce la consulta del censo electoral en los Ayuntamientos.
  • Del martes 18 de abril al domingo 23 de abril se deben presentar las candidaturas ante las Juntas Electorales de Zona.
  • Del 28 de abril al 2 de mayo se realizarán los sorteos para designar en cada Ayuntamiento los miembros de las mesas electorales.
  • El 1 de mayo se publicarán oficialmente las candidaturas.
  • La campaña electoral comienza a las 00:00 horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 00:00 horas del día 27 de mayo.
  • Sábado 27 de mayo, jornada de reflexión.
  • Domingo 28 de mayo, votaciones.

Voto por correspondencia

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no estarán donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos.

El elector debe personarse en la oficina de Correos con su Documento Nacional de Identidad (original, no se admite fotocopia).

En caso de enfermedad o incapacidad, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector. Esta circunstancia debe acreditarse con una certificación médica oficial, y un documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Una misma persona no puede representar a más de un elector.

El procedimiento del voto por correo comienza con la recepción por correo certificado de las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. Recibirá además una hoja explicativa del procedimiento.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Si no estuviera en su domicilio se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa Electoral. Este sobre se remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. No necesita franqueo. /

- Publicidad -

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

MÁS NOTICIAS

client-image