Desde este mes de abril los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja a la empresa

Se gestiona por medios telemáticos, será la Seguridad Social quien lo comunique a las empresas, además las bajas se pueden otorgar desde urgencias.

- Publicidad -

A partir del 1 de abril la forma en la que los trabajadores comunican una baja o incapacidad temporal a la empresa ha cambiado por completo, pues ha desaparecido la obligación de presentar el parte de baja a la empresa.

Anteriormente se establecía que el trabajador recibía dos copias de su parte de baja y tenía el deber de entregar una de ellas a la empresa en un plazo máximo de tres días, y contaba con 24 horas para entregar el parte de alta.  Ahora el médico expide el parte de baja y entrega a la persona trabajadora una copia, y el Servicio Público de Salud o mutua remitirá los datos del parte a la Seguridad Social quien lo comunicará a la empresa.

Igualmente, cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

Más novedades

Otra novedad es que el parte de baja lo puede expedir el médico de urgencias, no como hasta ahora que si atendían al trabajador en urgencias se derivaba a éste al médico de cabecera para gestionar la baja.

Más novedades en este sentido son la diferenciación de procesos según sea la duración de la incapacidad que se sufra:

  • Si la duración de la baja es inferior a 5 días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y el de alta en un mismo documento, indicando ambas fechas. Existirá la posibilidad de solicitar una revisión el día fijado como fecha de alta para comprobar el estado del paciente. Si el médico determinase que todavía no está en plenas capacidades para trabajar, se emitirá el parte de confirmación de la baja.
  • Cuando la baja tenga una duración entre 5 y 30 días naturales, el médico indicará en el parte de baja la fecha de la revisión médica prevista, que tendrá que ser antes de los siguientes 5 días. En el momento de la revisión el facultativo decidirá si emite el parte de alta o la confirmación de la baja. Si se requiriesen más partes de confirmación, tendrían que hacerse antes de 14 días naturales. 
  • En las incapacidades que duren entre 31 y 60 días naturales es el mismo proceso: se emitirá el parte de baja con la fecha de la revisión prevista, que tendrá que ser antes de 7 días naturales. Si el médico decidiese emitir un parte de confirmación, los siguientes tendrían que ser antes de 28 días naturales. /
- Publicidad -
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

MÁS NOTICIAS

Desde este mes de abril los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja a la empresa

Se gestiona por medios telemáticos, será la Seguridad Social quien lo comunique a las empresas, además las bajas se pueden otorgar desde urgencias.

- Publicidad -

A partir del 1 de abril la forma en la que los trabajadores comunican una baja o incapacidad temporal a la empresa ha cambiado por completo, pues ha desaparecido la obligación de presentar el parte de baja a la empresa.

Anteriormente se establecía que el trabajador recibía dos copias de su parte de baja y tenía el deber de entregar una de ellas a la empresa en un plazo máximo de tres días, y contaba con 24 horas para entregar el parte de alta.  Ahora el médico expide el parte de baja y entrega a la persona trabajadora una copia, y el Servicio Público de Salud o mutua remitirá los datos del parte a la Seguridad Social quien lo comunicará a la empresa.

Igualmente, cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

Más novedades

Otra novedad es que el parte de baja lo puede expedir el médico de urgencias, no como hasta ahora que si atendían al trabajador en urgencias se derivaba a éste al médico de cabecera para gestionar la baja.

Más novedades en este sentido son la diferenciación de procesos según sea la duración de la incapacidad que se sufra:

  • Si la duración de la baja es inferior a 5 días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y el de alta en un mismo documento, indicando ambas fechas. Existirá la posibilidad de solicitar una revisión el día fijado como fecha de alta para comprobar el estado del paciente. Si el médico determinase que todavía no está en plenas capacidades para trabajar, se emitirá el parte de confirmación de la baja.
  • Cuando la baja tenga una duración entre 5 y 30 días naturales, el médico indicará en el parte de baja la fecha de la revisión médica prevista, que tendrá que ser antes de los siguientes 5 días. En el momento de la revisión el facultativo decidirá si emite el parte de alta o la confirmación de la baja. Si se requiriesen más partes de confirmación, tendrían que hacerse antes de 14 días naturales. 
  • En las incapacidades que duren entre 31 y 60 días naturales es el mismo proceso: se emitirá el parte de baja con la fecha de la revisión prevista, que tendrá que ser antes de 7 días naturales. Si el médico decidiese emitir un parte de confirmación, los siguientes tendrían que ser antes de 28 días naturales. /
- Publicidad -

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

MÁS NOTICIAS

client-image