EL GOBIERNO PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS DE MÁS DE 30 AÑOS. (VEHÍCULOS HISTÓRICOS)

Se define el «uso ocasional» como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año. Nuestro paisaje urbano cambiará y dejaremos de ver los tractores que han frecuentado nuestras calles y campos durante años.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo Reglamento para Vehículos Históricos, el cual establece, de manera general, la prohibición de usarlos en actividades agrícolas, de construcción o de servicios.

Con esta medida, el Gobierno actualiza una normativa que llevaba más de 30 años sin modificaciones, adaptándola a las regulaciones europeas actuales. Además, introduce la creación de Servicios Técnicos encargados de evaluar la aptitud de estos vehículos, función que hasta ahora desempeñaban los laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.

Con este nuevo reglamento, el Ejecutivo, según el Ministerio de Industria, busca también unificar los criterios y beneficios otorgados a los vehículos históricos en los diferentes países europeos.

En Socuéllamos existe un gran número de tractores y maquinaria agrícola de más de 30 años que se están usando con normalidad por lo que la norma afectará de una forma significativa al colectivo de profesionales del campo. No sabemos como se materializará la puesta en funcionamiento de la ley y las sanciones pero es casi seguro que será conflictiva.

CAMBIO DE REGLAMENTO

El reglamento establece que los vehículos históricos solo podrán utilizarse de forma ocasional, y nunca como transporte diario, para reducir su impacto ambiental. Asimismo, se prohíbe su uso para el transporte público de personas o mercancías, así como para trabajos agrícolas o de construcción.

El objetivo de esta regulación es evitar que la falta de uniformidad en la legislación española, en comparación con otros países europeos, incentive la salida de vehículos históricos hacia el extranjero.

ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

La nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre y solicita a los ayuntamientos que, dentro de sus competencias, adapten sus ordenanzas para permitir la circulación de los propietarios que utilicen sus vehículos históricos de manera ocasional.

Se considerarán históricos aquellos vehículos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, que se mantengan en su estado original y sin modificaciones importantes en sus componentes principales. También se incluyen en esta categoría los vehículos registrados en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, los declarados de interés cultural, o aquellos con un interés especial.

REVISIÓN TÉCNICA

Una de las novedades es que los vehículos históricos con más de 60 años estarán exentos de pasar la ITV periódica. En el caso de ciclomotores clasificados como históricos, esta exención será total. No obstante, los propietarios podrán optar por realizar la ITV de manera voluntaria.

Además, se establece que el "uso ocasional" de estos vehículos no deberá superar los 96 días al año.

El reglamento también elimina la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan ser clasificados como históricos y regula la circulación de los mismos, imponiendo un límite de velocidad de 80 km/h para aquellos que, por diseño, no cuenten con cinturones de seguridad en los asientos delanteros.