Esta semana ha sido publicado el B.O.E. con el Reglamento de Vehículos Históricos, que incluiría a maquinaria agrícola y tractores.
En este reglamento se establecen las normas que regirán para los llamados vehículos históricos que reuniendo ciertos requisitos de singularidad o antigüedad tienen un régimen jurídico especial que los protege como valor histórico y cultural.
Es por ello que los tractores y maquinaria agrícola de más de treinta años que no esté catalogada como histórica podrán seguir realizando sus labores habituales con normalidad.
SI DESEA QUE SU VEHÍCULO SEA CATALOGADO COMO HISTÓRICO TIENE QUE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- Tiene que haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos treinta años.
- Se tiene que haber dejado de fabricar ese tipo específico de vehículo.
- Debe estar en su estado original, sin haber sido sometido a cambios fundamentales técnicos o de componentes principales como motor, frenos, dirección, suspensión, carrocería.
- También será catalogado como vehículo histórico si está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarado bien de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.






























