La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural ha dado luz verde por unanimidad a una revisión del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PAC), con el objetivo de introducir ajustes que permitan una aplicación más efectiva de las ayudas directas y de las medidas de desarrollo rural.
Integración de sistemas agrivoltaicos
Uno de los principales cambios afecta al tratamiento de los sistemas agrivoltaicos —una modalidad que combina la producción agrícola con la generación de energía fotovoltaica en un mismo terreno. En este sentido, se ha determinado que, para que estas superficies sean elegibles para las ayudas de la PAC, la actividad agraria deberá mantenerse como uso prioritario. Asimismo, se impondrá un límite al terreno agrícola que puede quedar inutilizado por la instalación de paneles solares.
Tras su aprobación en la Conferencia Sectorial, el ministro Luis Planas llevará esta modificación al Consejo de Ministros. Posteriormente, el documento se remitirá a la Comisión Europea, cuya aprobación definitiva se prevé para el mes de julio.
Aplicación en la campaña de ayudas PAC 2026
Una vez que la Comisión valide oficialmente la propuesta, será necesario adaptar los reales decretos correspondientes para que las nuevas medidas puedan aplicarse a partir del 16 de octubre de 2025. Esta fecha coincide con el inicio del periodo de solicitud única de las ayudas PAC para la campaña de 2026.
El uso de placas solares sobre suelos agrícolas puede condicionar el acceso a estas ayudas, sobre todo si impide la explotación agraria del terreno o modifica su uso original. En efecto, si la instalación compromete la posibilidad de cultivar o pastorear, la superficie dejaría de ser admisible para la percepción de apoyos bajo la PAC.
Criterios de admisibilidad según el FEGA
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) aclara que desde 2015 se consideran admisibles, a efectos del pago básico, aquellas hectáreas de explotación donde se lleve a cabo una actividad agraria. También lo serán aquellas utilizadas simultáneamente para usos no agrarios, siempre y cuando predomine la actividad agrícola.
Si una superficie se emplea para actividades ajenas al sector agrario, esta seguirá siendo válida para las ayudas solo si dichas actividades no interfieren de forma significativa en la labor agraria —teniendo en cuenta su intensidad, duración, tipo y calendario.
Estas condiciones deben cumplirse durante todo el año natural en el que se solicita la ayuda, salvo en casos excepcionales o de fuerza mayor.
Compatibilidad de usos y pérdida de derechos
Cuando la instalación de placas solares dificulte seriamente la práctica agrícola, y el uso del suelo deba cambiar, esa superficie dejará de ser apta para las ayudas. Si en el futuro se desea retomar la actividad agrícola, será necesario presentar una alegación al SIGPAC para actualizar el uso declarado de la parcela y ajustarlo a las condiciones de elegibilidad.
Además, si un agricultor posee derechos de pago básico asociados a esas parcelas y no los activa durante dos años consecutivos, dichos derechos se transferirán a la Reserva Nacional. Por tanto, será imprescindible valorar opciones como buscar terrenos alternativos dentro de la misma región de pago o transferir los derechos a otro productor.





























