Artículo ofrecido por MEDINA MEDIACIÓN

Se ha publicado en el BOE y entrado en vigor el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero en el que se deroga el artículo 52.d, del Estatuto de los Trabajadores; este artículo legitimaba el despido objetivo de las personas que incurrían en faltas de asistencia al trabajo tanto justificadas como injustificadas que superaban determinado porcentaje en un determinado lapso de tiempo. Este artículo ha sufrido a lo largo de su vigencia una evolución hasta quedar reducido a supuestos de baja por contingencias comunes inferiores a veinte días.
Este tipo de despido objetivo había sido avalado recientemente por el Tribunal Constitucional al estimar que no dañaba ningún derecho fundamental del trabajador; ahora el Ejecutivo lo ha derogado otorgando así legitimación a los trabajadores que con más frecuencia puedan recurrir a bajas médicas de corta duración o inasistencia a sus puestos de trabajo como los trabajadores con algún tipo de discapacidad o los trabajadores con alguna enfermedad crónica.
¿Y ahora, con la nueva configuración, podemos ser despedidos estando de baja? Poder, podemos ser despedidos, pues al no haber modificado los artículos subsiguientes (véase art. 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores) un despido estando de baja médica no será necesariamente nulo, aunque sí improcedente, lo que significa que seremos indemnizados con 33 días por año de servicio en lugar de por los 20 días por año de servicio ex artículo 52.d) E.T., por lo que el despido se puede producir igualmente.
Fuentes: BOE; Tuasesorlaboral.com
Ana M. Medina Escudero
Graduado en Derecho




























