A CADO UNO LO SUYO. DEUDA A LA “MODERNIDAD” HISPANA. (II) Benito Cantero Ruiz. Catedrático de Gª e Historia y Dr. en Antropología.
En esta segunda parte del análisis ahondaremos en algunas aportaciones de la Escuela de Salamanca a la Modernidad, a la par que en otras que le fueron rapiñadas para beneficio de supuestos creadores ajenos a su autoría.
Salamanca modernizó todo el bagaje filosófico anterior, iniciando el camino hacia una Filosofía moral y humanística fundamentada en tres pilares, la recta razón, la felicidad y la libertad. La felicidad consistía en realizar una vida distintivamente humana. Los neoescolásticos acudían para ello a la obra de Santo Tomás y Aristóteles de donde desarrollaron un código universal que sirvió de base a la “Universitas Christiana”; a la postre convertida en la “globalización” de Carlos V. Pensamiento basado en la razón y en la historia humana, válido no para una religión concreta, sino para toda la humanidad. En suma, una teología humanista que se alejaba de la teología medieval fundamentada solo en las Escrituras. Con respecto a la libertad, su piedra angular era el libre albedrío, cuyo padre creador fue considerado Descartes(1), sin contar con que ya antes San Agustín abordó el asunto(2).
También fueron los neoescolásticos los que pusieron los cimientos de la Economía moderna liberal; sin embargo se han impuesto los presupuestos de M. Weber entre otros sobre la economía de mercado. Realmente fueron los jesuitas, y no los calvinistas y protestantes, los que hicieron aportaciones tales como las leyes económicas (el valor de la moneda, ley del valor y precio justo de las cosas); la propiedad privada y la recta razón, ideas estas de Domingo Báñez y Luis de Molina (3); a este último también se le debe la defensa de la sana política fiscal, la crítica al derroche, a la deuda y a la inflación.
Para la Ciencia moderna propiciaron la independencia del pensamiento humano de la teología. Ejemplos tenemos en el calendario gregoriano, adoptado en 1582; ellos corrigieron los errores del viejo calendario juliano. No sería hasta 1752 cuando lo incorporaron los anglosajones. Expertos en el campo de la navegación conocían cómo medir la longitud, así cómo navegar de noche, lo que supuso grandes aportaciones a la astronomía y a la cartografía. Domingo de Soto ya apuntó que un cuerpo en caída libre sufre una aceleración constante, base de la ley de la gravedad; ¿no fueron I. Newton y Galileo? Y así más casos.
En el campo de la Política contaban con un amplio y viejo bagaje del que hicieron buen uso. Desde los visigodos, con la figura de San Isidoro de Sevilla (s. VII) quien ya hablaba del pacto entre el rey y el pueblo. El Fuero Juzgo, ley igual para todos los ciudadanos, e igual para hombres como para mujeres. De igual forma en la Corona de Aragón se seguirían los principios de San Isidoro. Del parlamento leonés (1188) nació la Carta Magna que contenía garantías del pueblo frente al monarca. Más tarde, ya en la Edad Moderna, las aportaciones de Vitoria, Suárez o Mariana, quienes forjan ideas tales como que el poder procede de Dios al pueblo y de este al rey; frenar los abusos de los funcionarios, limitar el poder real, etc. En suma, que no fueron Rousseau, J. Locke, John Adams los que fundamentaron la idea de igualdad.
Si concluimos en el campo del Derecho, igualmente encontramos viejas aportaciones que van desde el Fuero Juzgo (654-681) ya citado, las Siete Partidas (1256-1265), donde se condenaba la esclavitud, se separaba el poder espiritual del temporal. Todo esto fue amparado, incorporado y enriquecido por los maestros salmantiNos haciendo nacer una ley analítica y normativa. La construcción del Derecho Privado que defiende el concepto de dominio. Fueron, igualmente los neoescolásticos, quienes se preocuparon por los derechos de los animales, claro está, no en el sentido postmoderno actual. Dieron origen al Derecho de Gentes, es decir, al Derecho Internacional (4). Francisco de Soto, en 1535, diría “…nadie puede ser considerado como siervo de otro”; idea esta que no fue otra sino el germen de lo que sería la futura Declaración de los Derechos del hombre. También, Vitoria, se interesó por el “justo título”, es decir, que la intervención bélica en otros países era limitada; sólo era lícita para corregir o anular delitos como la antropofagia, pero ese “justo título” no era legítimo para robar la tierra. Las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes de Indias (1542) anticiparían el Derecho Social, más tarde ajustado a la Doctrina Social de la Iglesia, con aspectos tales como regular la jornada laboral o el salario.
Si todas estas aportaciones nacieron en España, y concretamente en Salamanca, se debió, sumadas las aportaciones de siglos, a que aquella España y aquellos españoles fueron los verdaderos conocedores de la totalidad del mundo. Como hemos titulado estos escritos, “a cada uno lo suyo”. Habrá que cambiar el relato, y la “hispanofobia” de muchas personas, tanto fuera como dentro de España.
(1) En la filosofía moral cartesiana la libertad de arbitrio o voluntad constituye el principio de la acción moral. Se trata de la facultad que posee el ser humano para escoger. www.sca_esv=256fb5663bb66023&hl=es419&gbv=2&q=+el+libre+albedrio+para+descartes&oq=+el+libre+albedrio+para+descartes&aqs=heirloom-srp..
(2) Para San Agustín "el libre albedrío fue concedido al hombre para que conquistara méritos, siendo bueno no por necesidad, sino por libre voluntad", además, "es soporte de todo el orden moral, el principio esencial de un mundo de valores superiores, y, por consiguiente, un grande bien. www.google.com/search?sca_esv=256fb5663bb66023&hl=es-419&gbv=2&q=libre+albedrío+san+agustin&oq=libre+albedrio+san+a&aqs=heirloom-srp.0.0l5
(3) “Si las tierras se tuvieran en común, serían mal cultivadas y peor administradas…” La propiedad privada es una garantía para el que menos tiene.
(4) Vitoria consideraba al género humano como sujeto de derechos e igualdad de sus miembros.