Hoy 29 de septiembre entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales impulsada por el ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Aunque muchos de sus artículos no serán de obligado cumplimiento pues requieren de reglamentos que desarrollen esos preceptos los cuales no se han podido aprobar por encontrarse en funciones el Gobierno de España desde la celebración de las elecciones generales del 23 de julio.
Por tanto, obligaciones como tener un seguro de responsabilidad civil, realizar un curso de tenencia responsable, o la elaboración de un listado positivo de animales que determinen cuales son considerados de compañía más allá de perros, gatos y hurones, están pendientes de desarrollo reglamentario y no se han de cumplir de momento.
CONTENIDO DE LA LEY
La Ley de Bienestar Animal tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad. A continuación, le detallamos los principales contenidos del texto legal.
Quedan excluidos de esta ley:
- Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
- Los animales de producción.
- Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria.
- Los animales silvestres salvo que se encuentren en cautividad.
- Los animales utilizados en actividades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
- Las aves de cetrería.
- Los perros pastores y de guarda del ganado.
- Perros de rescate.
- Animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas.
- Los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
- Los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Sobre a qué animales afecta esta ley, la misma estipula que se creará un listado de especies de animales que pueden ser animal de compañía, más allá de las ya permitidas: perros, gatos y hurones. Hasta la aprobación y publicación del listado de cada especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kilos.
Para la elaboración de este listado de animales que se considerarán de compañía se prevé la creación de un Consejo Estatal de Protección Animal y un Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales quien, entre otras funciones, resolverá las solicitudes de inclusión, exclusión o revisión del listado positivo de animales de compañía.
Dos son las grandes novedades de la ley, las cuales, como ya se ha indicado, aún no entran en vigor.
Por un lado, los dueños de perros deben acreditar la realización de un curso de formación que tendrá una validez indefinida. Un que curso será gratuito y seguramente online.
El otro requisito para poder tener perro es que “durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados”.
Las obligaciones específicas que enumera la ley son:
- Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de salud e higiene.
- Los animales que no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo.
- Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.
- Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
- Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios
- En el caso de los animales de compañía que vivan en jaulas, acuarios, o terrarios deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental.
- Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
- Las aves que participen en exhibiciones de vuelo deberán contar con un espacio apartado que garantice un aislamiento sonoro y lumínico, en el que puedan permanecer en reposo. En ningún caso podrán estar al alcance del público ni se permitirá fotografiarse junto a ellas.
- Proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad.
- Comunicar a la administración la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
- La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Las prohibiciones generales de la ley son:
- Maltratarlos o agredirlos físicamente.
- Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores .
- Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, y en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- Utilizarlos de forma ambulante como reclamo.
- La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas (canarios, gorriones o jilgueros).
- Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios
- Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
En cuanto a las prohibiciones específicas son:
- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
- Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos.
- La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario.
- Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.
- Utilizarlos en peleas.
- Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
- Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
- La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
- Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente.
- Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
En lo referente a la venta, cesión o adopción de animales de compañía, se estipula que:
- La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse desde la persona criadora registrada.
- La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa.
- Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta, siempre y cuando la venta se realice desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento. Podrán venderse desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento a partir del momento en el que el animal cumpla los cuatro meses de edad.
- Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
- Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones y como internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador.
- Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados.
- La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión.
- No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
- La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección y debe ir acompañada de un contrato de adopción.
En lo que respecta a romerías, ferias, belenes, cabalgatas y procesiones, la Ley dice:
- Los animales que se utilicen en romerías y ferias deben presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal.
- Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
- Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.
- Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, o inmovilizado durante la duración del evento.
- Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas y cuando se haga uso de elementos pirotécnicos.
- Reglamentariamente se establecerán los horarios, lugares y medios de descanso de los animales de compañía utilizados en romerías y eventos feriados asimismo, se establecerán los rangos de temperaturas en que se permitirá el uso de animales de compañía en romerías y eventos feriados.
Infracciones y multas
Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán con multas de 500 a 200.00 euros:
- Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
- Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
- Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
Son infracciones graves:
- No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
- El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales.
- Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
- Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
- Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios.
- El abandono de uno o más animales.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
- No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias
- Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
- Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
- La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
- El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme. /




























