No deje su perro atado mientras compra o le multarán

Conozca más prohibiciones que le pueden costar desde 500 euros como tener al perro atado en un punto fijo, dejarlo 24 horas sin supervisión, tenerlo en una terraza, o venderlo por internet.

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La Ley de Bienestar Animal lleva en vigor una semana y las primeras multas ya se han conocido en distintos puntos de España. Sobre todo, las relacionadas con dejar a los perros atados mientras realizamos compras. Un gesto habitual que ahora puede ser sancionado con 500 euros.

Como ya informamos hace una semana (ver aquí noticia con toda la Ley) algunas de las obligaciones recogidas en la ley aún no son de obligado cumplimiento pues requiere de desarrollo reglamentario. Tal es el caso de la tenencia de seguro de responsabilidad civil para todos los perros, o la realización de un curso para ser dueño de mascotas.

Pero otra normativa sí está ya en vigor como la prohibición de:

  • Mantener a los perros atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión de la persona responsable.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • Dejar sin supervisión a un gato más de tres días consecutivos.
  • Dejar sin supervisión a un perro veinticuatro horas consecutivas.
  • Utilizar collares eléctricos, de impulsos, de castigo, o de ahogo.
  • Tener al perro atado en un punto fijo.
  • La venta de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet.
  • Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
  • Ceder o adoptar animales no identificados.
  • Ceder perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
  • Usar animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.
  • Usar animales en belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar o inmovilizado durante la duración del evento.
  • Usar animales en romerías y ferias con exceso de temperaturas.
  • Usar animales en romerías y ferias en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.

Las sanciones son:

  • Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
  • Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
  • Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros. /

En este video la Policía Nacional enumera alguna de las prohibiciones.

https://twitter.com/policia/status/1707651169915711986
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No deje su perro atado mientras compra o le multarán

Conozca más prohibiciones que le pueden costar desde 500 euros como tener al perro atado en un punto fijo, dejarlo 24 horas sin supervisión, tenerlo en una terraza, o venderlo por internet.

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La Ley de Bienestar Animal lleva en vigor una semana y las primeras multas ya se han conocido en distintos puntos de España. Sobre todo, las relacionadas con dejar a los perros atados mientras realizamos compras. Un gesto habitual que ahora puede ser sancionado con 500 euros.

Como ya informamos hace una semana (ver aquí noticia con toda la Ley) algunas de las obligaciones recogidas en la ley aún no son de obligado cumplimiento pues requiere de desarrollo reglamentario. Tal es el caso de la tenencia de seguro de responsabilidad civil para todos los perros, o la realización de un curso para ser dueño de mascotas.

Pero otra normativa sí está ya en vigor como la prohibición de:

  • Mantener a los perros atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión de la persona responsable.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • Dejar sin supervisión a un gato más de tres días consecutivos.
  • Dejar sin supervisión a un perro veinticuatro horas consecutivas.
  • Utilizar collares eléctricos, de impulsos, de castigo, o de ahogo.
  • Tener al perro atado en un punto fijo.
  • La venta de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet.
  • Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
  • Ceder o adoptar animales no identificados.
  • Ceder perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
  • Usar animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.
  • Usar animales en belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar o inmovilizado durante la duración del evento.
  • Usar animales en romerías y ferias con exceso de temperaturas.
  • Usar animales en romerías y ferias en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.

Las sanciones son:

  • Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
  • Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
  • Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros. /

En este video la Policía Nacional enumera alguna de las prohibiciones.

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