El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 31 de octubre una nueva normativa que regula el uso de sistemas electrónicos para controlar los volúmenes de agua utilizados, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
Objetivos de la norma
La orden establece las reglas para gestionar los sistemas que miden y registran el agua extraída del dominio público hidráulico, independientemente de su autorización legal. También incluye el control de los retornos de agua al sistema y los vertidos, abarcando incluso los volúmenes que sean reutilizados.
Medición, registro e información
Además, se definen las condiciones para realizar las mediciones y los registros correspondientes, así como las obligaciones de los usuarios de informar sobre los resultados de estas mediciones. Los organismos de cuenca podrán comprobar e inspeccionar los datos. También se regula la certificación de los equipos de medición y sus registros, tarea que será realizada por titulares, comunidades de usuarios o entidades colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH).
Los titulares de aprovechamientos de agua deberán instalar y mantener sistemas de control que midan los volúmenes captados. Estos sistemas deberán incluir dispositivos para registrar y almacenar los datos generados. La información recopilada deberá enviarse de acuerdo con las categorías establecidas en esta orden.
Digitalización del ciclo del agua
En línea con el PERTE de digitalización del ciclo del agua, esta normativa fomenta el uso de herramientas digitales para reportar consumos y vertidos de agua a las Confederaciones Hidrográficas. Se sustituye el uso de registros en papel por el envío de datos mediante archivos electrónicos.
Para garantizar la calidad de las instalaciones y el funcionamiento de los sistemas de control, se establece un sistema de certificación. Las entidades acreditadas emitirán certificados periódicos y trabajarán en colaboración con los titulares y los organismos de cuenca para supervisar los equipos y sus tecnologías.
Ámbito de aplicación
Esta orden aplica a las cuencas hidrográficas gestionadas por la Administración General del Estado, incluyendo todas las captaciones, retornos y vertidos sin importar sus características técnicas, tamaño o propósito legal.
En resumen, los titulares de aprovechamientos deben instalar sistemas que permitan medir, registrar y reportar electrónicamente los volúmenes de agua gestionados, cumpliendo con los estándares definidos en esta normativa.