La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado el nuevo decreto con la modificación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 que entran en vigor este miércoles 21 de abril.
Así, las medidas especiales nivel 3, en las que se encuentra Socuéllamos desde esta fecha, contempla en cuanto a la hostelería que venía cerrada desde el pasado 6 de abril al decretarse medidas nivel 3 reforzadas ante el incremento de casos en la localidad, las siguientes modificaciones:
Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a sesenta personas en espacios cerrados y cien en espacios abiertos, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Serán de aplicación el resto de medidas de higiene, distancia de seguridad y agrupación Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.
Continúa prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.
CENTROS DEPORTIVOS
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 40% para interiores y 60 % para espacios abiertos.
Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 50% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30% si se trata de espacios cerrados.
COMPETICIONES DEPORTIVAS
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 40 % en espacios cerrados y al 60 % en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.







