El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a tres asociaciones medioambientalistas que impugnaron la decisión de Bruselas de no revisar la normativa comunitaria que permitió la prórroga automática de la aprobación de tres sustancias activas empleadas en productos fitosanitarios: el glifosato, el boscalid y la dimoxistrobina.
La corte, con sede en Luxemburgo, concluye que «este tipo de prórrogas no puede aplicarse de manera automática ni sistemática».
Esta decisión implica que se anula la negativa a revisar la legislación que volvió a ampliar los periodos de aprobación de dichas sustancias, utilizadas ampliamente en productos fitosanitarios.
El Tribunal recuerda que, de acuerdo con la normativa europea, para comercializar este tipo de productos es imprescindible que la sustancia activa que incorporan cuente con la aprobación de la Comisión Europea. Esta autorización se concede, por regla general, por un plazo máximo de diez años, renovable por un periodo adicional de hasta quince años.
Asimismo, la Comisión tiene la posibilidad de extender temporalmente la aprobación cuando exista la probabilidad de que expire antes de que se adopte una decisión definitiva sobre su renovación.
Contra las resoluciones del Tribunal General cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado exclusivamente a cuestiones de Derecho.





























