spot_img

“Las personas con discapacidad intelectual también votan”, por Elijo Yo

- Publicidad -

Con la reforma de la Ley electoral de 2018 se garantizó el derecho universal al voto a más de 100.000 personas con discapacidad, poniendo fin a décadas de discriminación.

El Gobierno ha elaborado un ‘’Manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales’’, para el próximo 28M, con el innovador apartado sobre accesibilidad.

- Publicidad -

Ante las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28-M, las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo acudirán a las urnas, gracias a las reformas legislativas de los últimos años, reconociendo su derecho al voto en igualdad de condiciones.

Desde la Asociación de Apoyo y Protección para Personas con Discapacidad Intelectual "ELIJO YO’’, han aprovechado la cita electoral para poner en valor “los avances conseguidos en materia de derechos de las personas con discapacidad”.

Desde la “Elijo Yo” subrayan que “a pesar de haber sido un camino largo hasta verse reconocido el derecho a sufragio, al fin, es universal”.

-Publicidad-

En este sentido, afirman “debemos seguir trabajando para mejorar el acceso, autonomía y plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y sí, las personas con discapacidad intelectual votan, igual que tú”.

“Durante décadas, a las personas con discapacidad se les ha prohibido su derecho al voto, discriminándoles, debido a las normativas existentes. En 2018, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fue modificada, lo que generó que muchas personas con discapacidad intelectual que sufrían discriminación institucional, recuperasen el derecho a voto”.

¿A qué se debieron los cambios en la normativa?

En 1977, se restableció de nuevo el sufragio en España, pero no podemos decir que se estableciese el sufragio universal pues se denomina así, a ‘aquel en el que todos los ciudadanos –sin excepción alguna- pudiesen elegir a los gobernantes de sus territorios sin que existiese discriminación alguna que revocase dicho derecho’. Por ello, no podemos decir que en España ha habido sufragio universal, pues las personas con discapacidad intelectual no han recuperado ese derecho hasta hace apenas 4 años.

Se les restringía el derecho al voto a aquellas personas declaradas en situación administrativa de “incapacidad”, o a quienes permanecieran en Hospitales de Salud Mental, en ambos casos, mediante sentencia judicial, lo que vulneraba el derecho constitucional del sufragio universal.

Fue el 21 de noviembre de 2018, cuando se aprobó la reforma de la Ley electoral (LOREG), y gracias a ello, más de 100.000 personas con discapacidad intelectual pudieron recuperar su derecho a voto.

Estos cambios en la normativa, también fueron necesarios para cumplir con los principios que se establecieron en la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU’ de 2006, que España ratifico en 2008, y en la cual los países firmantes garantizaban a la personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de disfrutar de ellos en igualdad de condiciones al resto, lo que significaba poder votar.

Accesibilidad para todos

De cara al 28 de Mayo, el Gobierno ha elaborado un ‘’Manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales’’, y en este se incluye un apartado que aborda la accesibilidad.

Desde “ELIJO YO”, enfatizan que “con el derecho al voto conseguido, ahora se trabaja y reivindica que se establezca y asegure el derecho a la accesibilidad durante todo el proceso electoral. La actual normativa obliga a que los colegios electorales sean accesibles y que las personas que formen la mesa electoral eliminen cualquier barrera que la persona con discapacidad pueda encontrarse”.

Dentro de este manual, recuerdan, “se incluye un protocolo de actuación y consejos para que los miembros de las mesas electorales sepan cómo actuar ante determinadas situaciones. En él, también se hace hincapié en que el voto es personal e intransferible, es decir, nadie puede hacerlo en representación de nadie, aunque en los casos de personas que no saben leer ni escribir o que no puedan elegir la papeleta, colocarla o entregarla, sí pueden contar con un apoyo o persona de confianza para hacerlo”.

Según el Art.4 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado en 2011, “los miembros de las mesas electorales velarán porque los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello, los ajustes razonables que resulten necesarios”.

‘’La inclusión no es llevar las personas a lo que ya existe; es crear nuevos y mejores espacios para todos’’. - George Dei. /

- Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16672

- Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5714

- Manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales.

https://elecciones.locales2023.es/accesibilidad/integrantes-mesas-discapacitados/personas-discapacitadas

- Publicidad -

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

MÁS NOTICIAS

síguenosredes

8,250FansMe gusta
3,061SeguidoresSeguir
2,020SeguidoresSeguir
client-image