Moción aprobada en el pleno del 28 de mayo sobre las plantas de biometano

Aquí pueden conocer el texto completo de la moción anti-biometano.

- Publicidad -

A continuación adjuntamos el texto completo de la Moción aprobada por mayoría en el pleno del pasado 28 de mayo, con los votos a favor del PSOE, PP y de la concejal Mª José Beteta:

MOCIÓN QUE PRESENTAN EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Y EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, EN EL AYUNTAMIENTO DE SOCUÉLLAMOS PARA FIJAR, CONCRETAR Y DELIMITAR LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN SUELO RÚSTICO DE LAS PLANTAS DE BIOMETANO,

al amparo de lo establecido en los arts. 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales elevan al Pleno Municipal para su debate la siguiente moción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El municipio de Socuéllamos se ha visto la posible instalación de diversas plantas de biometano y explotaciones ganaderas intensivas (macrogranjas), lo cual ha generado una profunda preocupación por su posible impacto en la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas, así como en el equilibrio
territorial y económico local.
Socuéllamos se caracteriza históricamente por una economía centrada en la agricultura y en las industrias derivadas de ella, siendo esta nuestra principal seña de identidad. En este contexto, en los últimos años se ha apostado decididamente por un modelo de desarrollo que combina sostenibilidad, innovación y valorización del territorio que representa una oportunidad de crecimiento compatible con nuestro entorno rural. El plan de biometanización de la Junta de Castilla- La Mancha plantea la posibilidad de establecer de 80 a 100 plantas de biometano en Castilla-La Mancha buscando el control de la contaminación de nitratos, descarbonización y aprovechamiento de la capacidad de generación de biometano de miles de toneladas de materia orgánica de material vegetal y animal producidos en nuestra región.
La posible implantación de plantas de biogás supone una alteración significativa de este modelo. Estas instalaciones introducen una actividad industrial intensiva que no responde a las necesidades reales del municipio. Además, estas plantas suelen alimentarse de residuos ganaderos procedentes de otras zonas, lo que va a ocasionar un conjunto de impactos negativos que pueden ir desde sobrecarga de las infraestructuras viarias por el tránsito de vehículos pesados, hasta problemas de olores, emisiones contaminantes, gestión de residuos y afectación a los recursos hídricos. Estos impactos, si no controlan adecuadamente, comprometen la calidad de vida de los vecinos y la sostenibilidad del territorio. Además, la dimensión de las plantas propuestas excede con creces la capacidad de producción de residuos del municipio, tanto en número de toneladas como en el tipo de residuos a tratar por las plantas de biometano, incluyendo un alto porcentaje de purines procedentes de ganadería porcina intensiva, de fuerte impacto odorífero y contaminante.
La propia Constitución Española en su artículo 45 establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y requiere a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender el medio ambiente.
El margo legal actual otorga competencias al Ayuntamiento para ordenar el uso del suelo y garantizar la protección del entorno y la convivencia armónica en su término municipal, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente. En este contexto, resulta prioritario adoptar medidas preventivas que permitan compatibilizar el desarrollo económico, la protección de los recursos naturales y culturales y la calidad de vida de sus habitantes.

Así desde los dos grupos municipales PARTIDO SOCIALISTA Y PARTIDO POPULAR, consideramos que el Ayuntamiento, en marco de sus competencias urbanísticas, debe adoptar medidas preventivas mediante la modificación de las normas subsidiarias, con el fin de proteger el modelo de desarrollo
sostenible del municipio.
Por todo ello proponen al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO:
Que se suspenda y paralice cualquiera de los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de licencias urbanísticas de plantas de biometano, en el estado en el que se encuentren en estos momentos. Así como los que sean iniciados a partir de este momento, quedarán suspendidas y paralizadas cualquier otorgamiento de licencias urbanísticas.
SEGUNDO:
Solicitar a la Secretaría General del Ayuntamiento la emisión de un informe jurídico, así como al técnico municipal un informe técnico que se pronuncien sobre la posibilidad de establecen una prohibición expresa a la instalación de plantas de producción de biometano en el término municipal
de Socuéllamos, en el marco de las competencias urbanísticas y medioambientales que le son propias a la Corporación Local, y conforme a la normativa estatal y autonómica vigente.
TERCERO:
En caso de resultar ambos informes positivos para llevar a cabo tal prohibición, se proceda al inicio del expediente para dar cumplimiento a la propuesta de forma inmediata.
CUARTO:
Para el caso en que los informes resulten negativos, se inicie expediente de modificación de las normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito de competencia municipal de forma inmediata, con el objeto de regular, condicionar y limitar la implantación de plantas de producción de biometano
en suelo rústico, fijando las condiciones de distancia y de cantidad de residuos a recoger, haciendo expreso pronunciamiento sobre la viabilidad de límite máximo de 75 toneladas/día, la distancia mínima respecto al núcleo de población en 5.000 metros, y todo ello, condicionado a la legalidad de la normativa urbanística, sectorial y jurídica de aplicación.

QUINTO: Incluir en dicha modificación la regulación de instalaciones de ganadería intensiva (macrogranjas), EN CONCRETO DE PORCINO, fijando las condiciones sobre criterios de implantación sobre las UGM de capacidad, pronunciándose expresamente sobre la viabilidad de no superar en capacidad las 5.1 UGM, y de carga ganadera los 2.4 UGM/ hectárea, y todo ello, condicionado a
la legalidad de la normativa urbanística, sectorial y jurídica de aplicación.

SEXTO.- En base a la Ley 7/1985 de 1 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y previo Informe Jurídico-Técnico que así lo permita, teniendo en cuenta la normativa local, sectorial, autonómica y estatal de aplicación, se acuerde modificar el acuerdo recogido en la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de abril de 2024, por el que se autoriza la declaración de proyecto prioritario el que acompaña la instalación de la planta de biometano de la empresa Bravoita, habida cuenta el rechazo social existente en la localidad en estos momentos.
SÉPTIMO: Compromiso del Ayuntamiento de no acompañar la tramitación para la declaración de Proyecto prioritario de planta de biometano de Proyectos que se puedan presentar, previo Informe Jurídico-técnico que así lo permita, teniendo en cuenta la normativa local, sectorial, autonómica y
estatal de aplicación.
OCTAVO:
Dar traslado de la presente moción y del inicio del expediente de modificación de las normas urbanísticas a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a las entidades que procedan legalmente.

- Publicidad -
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

MÁS NOTICIAS

Moción aprobada en el pleno del 28 de mayo sobre las plantas de biometano

Aquí pueden conocer el texto completo de la moción anti-biometano.

- Publicidad -

A continuación adjuntamos el texto completo de la Moción aprobada por mayoría en el pleno del pasado 28 de mayo, con los votos a favor del PSOE, PP y de la concejal Mª José Beteta:

MOCIÓN QUE PRESENTAN EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Y EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, EN EL AYUNTAMIENTO DE SOCUÉLLAMOS PARA FIJAR, CONCRETAR Y DELIMITAR LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN SUELO RÚSTICO DE LAS PLANTAS DE BIOMETANO,

al amparo de lo establecido en los arts. 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales elevan al Pleno Municipal para su debate la siguiente moción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El municipio de Socuéllamos se ha visto la posible instalación de diversas plantas de biometano y explotaciones ganaderas intensivas (macrogranjas), lo cual ha generado una profunda preocupación por su posible impacto en la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas, así como en el equilibrio
territorial y económico local.
Socuéllamos se caracteriza históricamente por una economía centrada en la agricultura y en las industrias derivadas de ella, siendo esta nuestra principal seña de identidad. En este contexto, en los últimos años se ha apostado decididamente por un modelo de desarrollo que combina sostenibilidad, innovación y valorización del territorio que representa una oportunidad de crecimiento compatible con nuestro entorno rural. El plan de biometanización de la Junta de Castilla- La Mancha plantea la posibilidad de establecer de 80 a 100 plantas de biometano en Castilla-La Mancha buscando el control de la contaminación de nitratos, descarbonización y aprovechamiento de la capacidad de generación de biometano de miles de toneladas de materia orgánica de material vegetal y animal producidos en nuestra región.
La posible implantación de plantas de biogás supone una alteración significativa de este modelo. Estas instalaciones introducen una actividad industrial intensiva que no responde a las necesidades reales del municipio. Además, estas plantas suelen alimentarse de residuos ganaderos procedentes de otras zonas, lo que va a ocasionar un conjunto de impactos negativos que pueden ir desde sobrecarga de las infraestructuras viarias por el tránsito de vehículos pesados, hasta problemas de olores, emisiones contaminantes, gestión de residuos y afectación a los recursos hídricos. Estos impactos, si no controlan adecuadamente, comprometen la calidad de vida de los vecinos y la sostenibilidad del territorio. Además, la dimensión de las plantas propuestas excede con creces la capacidad de producción de residuos del municipio, tanto en número de toneladas como en el tipo de residuos a tratar por las plantas de biometano, incluyendo un alto porcentaje de purines procedentes de ganadería porcina intensiva, de fuerte impacto odorífero y contaminante.
La propia Constitución Española en su artículo 45 establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y requiere a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender el medio ambiente.
El margo legal actual otorga competencias al Ayuntamiento para ordenar el uso del suelo y garantizar la protección del entorno y la convivencia armónica en su término municipal, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente. En este contexto, resulta prioritario adoptar medidas preventivas que permitan compatibilizar el desarrollo económico, la protección de los recursos naturales y culturales y la calidad de vida de sus habitantes.

Así desde los dos grupos municipales PARTIDO SOCIALISTA Y PARTIDO POPULAR, consideramos que el Ayuntamiento, en marco de sus competencias urbanísticas, debe adoptar medidas preventivas mediante la modificación de las normas subsidiarias, con el fin de proteger el modelo de desarrollo
sostenible del municipio.
Por todo ello proponen al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO:
Que se suspenda y paralice cualquiera de los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de licencias urbanísticas de plantas de biometano, en el estado en el que se encuentren en estos momentos. Así como los que sean iniciados a partir de este momento, quedarán suspendidas y paralizadas cualquier otorgamiento de licencias urbanísticas.
SEGUNDO:
Solicitar a la Secretaría General del Ayuntamiento la emisión de un informe jurídico, así como al técnico municipal un informe técnico que se pronuncien sobre la posibilidad de establecen una prohibición expresa a la instalación de plantas de producción de biometano en el término municipal
de Socuéllamos, en el marco de las competencias urbanísticas y medioambientales que le son propias a la Corporación Local, y conforme a la normativa estatal y autonómica vigente.
TERCERO:
En caso de resultar ambos informes positivos para llevar a cabo tal prohibición, se proceda al inicio del expediente para dar cumplimiento a la propuesta de forma inmediata.
CUARTO:
Para el caso en que los informes resulten negativos, se inicie expediente de modificación de las normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito de competencia municipal de forma inmediata, con el objeto de regular, condicionar y limitar la implantación de plantas de producción de biometano
en suelo rústico, fijando las condiciones de distancia y de cantidad de residuos a recoger, haciendo expreso pronunciamiento sobre la viabilidad de límite máximo de 75 toneladas/día, la distancia mínima respecto al núcleo de población en 5.000 metros, y todo ello, condicionado a la legalidad de la normativa urbanística, sectorial y jurídica de aplicación.

QUINTO: Incluir en dicha modificación la regulación de instalaciones de ganadería intensiva (macrogranjas), EN CONCRETO DE PORCINO, fijando las condiciones sobre criterios de implantación sobre las UGM de capacidad, pronunciándose expresamente sobre la viabilidad de no superar en capacidad las 5.1 UGM, y de carga ganadera los 2.4 UGM/ hectárea, y todo ello, condicionado a
la legalidad de la normativa urbanística, sectorial y jurídica de aplicación.

SEXTO.- En base a la Ley 7/1985 de 1 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y previo Informe Jurídico-Técnico que así lo permita, teniendo en cuenta la normativa local, sectorial, autonómica y estatal de aplicación, se acuerde modificar el acuerdo recogido en la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de abril de 2024, por el que se autoriza la declaración de proyecto prioritario el que acompaña la instalación de la planta de biometano de la empresa Bravoita, habida cuenta el rechazo social existente en la localidad en estos momentos.
SÉPTIMO: Compromiso del Ayuntamiento de no acompañar la tramitación para la declaración de Proyecto prioritario de planta de biometano de Proyectos que se puedan presentar, previo Informe Jurídico-técnico que así lo permita, teniendo en cuenta la normativa local, sectorial, autonómica y
estatal de aplicación.
OCTAVO:
Dar traslado de la presente moción y del inicio del expediente de modificación de las normas urbanísticas a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a las entidades que procedan legalmente.

- Publicidad -

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

MÁS NOTICIAS

client-image