Si ha sido designado para una Mesa Electoral sepa como librarse de ella

    En Socuéllamos ya se ha comunicado a los elegidos su condición, y tienen siete días para alegar.

    Mesa electoral en el Centro Blas "Cacún"

    En estos días se ha comunicado a los socuellaminos su designación como presidente o vocal de Mesa Electoral para las elecciones generales que se celebrarán el 23 de julio.

    Unos cargos que son obligatorios, pues el presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

    El presidente y los vocales se han designado por sorteo público (en Socuéllamos se celebró el 22 de junio) entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Los candidatos deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años. El presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Por cierto, el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral.

    Los ciudadanos elegidos no solo tienen obligaciones sino también derechos. Perciben una dieta de 70 euros, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, y están protegidos por la Seguridad Social.

    Alegaciones

    Una vez comunicada la designación, se dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que impida desempeñar el cargo. La JEZ resolverá en el plazo de cinco días.

    Las causas que se pueden alegar para no formar parte de las mesas son:

    • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
    • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
    • Situación de discapacidad.
    • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
    • Situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
    • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
    • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
    • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
    • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
    • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses.
    • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
    • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
    • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
    • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
    • La condición de víctima de un delito en razón del cual se haya dictado una resolución judicial de orden de alejamiento, y la persona condenada pertenezca a esa mesa electoral.
    • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
    • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
    • La concurrencia a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
    • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
    • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
    • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
    • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
    • Causa excepcional para las elecciones de 23 de julio. Tener contratado un viaje vacacional con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones (29 de mayo), siempre que su cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante. 

    Todas estas circunstancias deben acreditarse documentalmente. /